Sunday, July 22, 2007

Testimonio Sr. Lisimaco Restrepo Arango Miranda Cauca 28 de enero de 1946


Señor Juez MunicipalPresente. Yo Conrado Narváez, mayor de edad, vecino de este distrito y con cedula de ciudadanía # 1292596, a Ud., muy respetuosamente pido: Que se sirva hacer comparecer a su despacho al señor Lisímaco Restrepo, mayor de edad y del mismo vecindario, para que bajo la gravedad del juramento y con asistencia del señor agente del ministerio publico, declare al tenor siguiente:
PRIMERO: Diga su edad, vecindad, profesión y generales.
SEGUNDO: Diga si es verdad y en que tiempo enfermo su hijo de nombre Hernán Restrepo.
TERCERO: Digan a que medico y especifique sus nombres buscó para que trataran la enfermedad de su citado hijo y que resultado obtuvo de las intervenciones de tales médicos.
CUARTO: Diga si fue verdad y cual fue la causa para haber buscado el suscrito para que le tratara su niño enfermo y que resultados le dio el tratamiento que le indiqué. Además dirá el declarante que concepto se ha formado de mi intervención científica comparada con la actuación de los profesionales que atendieron con anterioridad a nombrado hijo; y
QUINTO: Diga el declarante si su agradecimiento a mi labor prestada, tiene a bien dejar en poder del funcionario, el señor Juez, las formulas que utilizaron los Médicos para su hijo, al igual que una fotografía del paciente para agregárselas a la presente declaración y hacer de ello el uso que convenga a mis intereses.
El señor Juez, con conocimiento de causa, se servirá certificar sobre la notaria honorabilidad del declarante.
Practicado lo anterior, a mi costa, pido se me entreguen originales las diligencias.
Renuncio notificación de auto favorable.
Sr. Juez muy atentamente. Miranda, enero 24 de 1946
Conrado Narváez Zuluaga (firma)
Recibido hoy veinticuatro de enero de 1946, lo paso a despacho.
Juzgado Municipal. Miranda veinticinco de mil novecientos cuarenta y seis. Recíbase la declaración en la forma solicitada a costa del interesado y pase a la mesa para certificación de conformidad. Hecho esto, devuélvase originales al presente y désele por renunciada la notificación. Cúmplase.
El Juez Jorge E Alarcón P. (firma) Secretario (firma)

Al despacho del Juzgado Municipal de Miranda, hoy veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y seis, con el fin de rendir la declaración que se le solicita en el escrito anterior, por cuyo motivo el señor Juez ante el suscrito secretario, lo amonestó previamente imponiéndole de los preceptos del artículos 191 del Código penal de la responsabilidad moral y las sanciones en que incurre el que declare falsamente y le recibió el juramento que prestó así: A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, jura usted decir verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad en la declaración que va a rendir.
CONTESTO: “Lo Juro”. Seguidamente se le impuso del contenido del interrogatorio y para absolverlo dijo.
AL PRIMER PUNTO: Tengo sesenta años de edad, vecino de Miranda, comerciante y sin generales de la ley con quien me interroga.
Al SEGUNDO: hace unos ocho meses más o menos, que empezó la enfermedad de mi hijo Hernán Restrepo, desde Marsella (caldas) y en esta población se mejoró.
Al TERCERO: Para que trataran a mi hijo nombrado en su enfermedad, busqué al Dr. Domingo Irurita y al Dr. Iragorri de Palmira, como también el Dr. Agudelo, de la misma ciudad y de sus tratamientos se estaba viendo alguna mejoría en la salud de mi hijo, pero mi preguntante lo acabó de curar.
Al CUARTO: Es verdad y por el motivo de que tenía buenas recomendaciones y no encontrarse más en este lugar, busqué a quien me interroga para que tratara mi hijo Hernán en su enfermedad, cuya indicación que me dio para el suministro de los remedios fue buena.
Al QUINTO: Sí están a la orden las formulas de que trata mi preguntarte Narváez Zuluaga, que me dieron los Doctores. Nombrados arriba y las entregaré a la persona que se me indiquen para que les dé el uso que a bien tenga, pero la fotografía que me exige del paciente, no me es fácil porque no se la he hecho tomar. Esta es mi declaración y lo dicho es la verdad. Leída que fue su exposición en alta voz por el secretario, lo halló conforme, en ella se afirmó, la aprobó y ratificó y como dice no tener nada qué agregar ni enmendar, para constancia la firma después del señor Juez, con el señor personero municipal y el suscrito secretario, haciendo constar que se observó la disposición del Art. 235 del Código de procedimiento penal.
El Juez, Jorge E Alarcon P (firma)
El declarante, Lisimaco Restrepo (firma)
El personero, José Maria Tominá
El Secretario, Horacio Charria D (firma)

Testifica El suscrito Juez Municipal de Miranda (cauca) en atención a lo solicitado en el escrito anterior permite CERTIFICA Que el señor Lisimaco Restrepo Arango, quien acaba de declarar y por el conocimiento personal que de él tiene, es persona que goza de honorabilidad en todo sentido en este lugar siendo así que sus dichos merecen crédito. Así se expide en el Juzgado Municipal de Miranda (Cauca) a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1946). El Juez, Jorge E Alarcon P (firma) El Secretario, Horacio Charria D (firma) acompaña al documento timbre nacional por 0.25 centavos