Thursday, August 25, 2011

Memorial de doña Patrocinia Velásquez de Galán Bogotá 16 marzo de 1950, declaración de su hijo Víctor Julio Galán Velásquez


Papel Sellado Timbre Nacional República de Colombia 30, Escudo
Señor Juez 5ο. Civil Municipal
E.S.D.
Yo, HORACIO LEMOS M. Ciudadano de Colombia, mayor de edad y vecino de este Municipio, portador de la cédula de ciudadanía Nο. 2.755235 de Bogotá, a Ud. De la manera más atenta y respetuosa me permito solicitarle haga comparecer a su despacho al señor VICTOR JULIO GALAN VELASQUEZ, y bajo la gravedad de juramento interrogarlo sobre los siguientes puntos, de interés para el Profesor Conrado Narváez Zuluaga:
PRIMERO: Lo de ley.
SEGUNDO: Diga el declarante si es verdad y le consta de manera directa y personal, que su señora madre doña PATROCINIA VELASQUEZ DE GALAN, quien es mayor de edad y vecina de esta ciudad, en donde reside en la calle 46- sur # 18-21, estuvo padeciendo hace algún tiempo de una grave y persistente eczema, que le llegó a invadir las partes mas nobles del cuerpo, lo que dio base para pensar que si la enfermedad progresaba, podría ponerse en peligro de vida de la paciente.
TERCERO: Diga el mismo declarante, si es verdad y lo puede declarar juratoriamente, que en vista de los visibles progresos de la eczema que aquejaba a su señora madre, inicio diversos tratamientos médicos indicados por reconocidos facultativos de esta ciudad, los cuales no dieron el resultado que se esperaba, pues la enfermedad continuaba progresando en forma alarmante.
CUARTO: Diga el mismo declarante, si en vista del fracaso de todos los tratamientos médicos que le aplaco a su señora madre, recurrió como único y final recurso, a los servicios científicos del Profesor Naturópata CONRADO NARVAEZ ZULUAGA, quien sometió a la enferma a un riguroso examen, y luego de tratarle el mal con sus modernos procedimientos, logró curarla radicalmente, encontrándose en la actualidad gozando de completa salud, merced a la intervención científica y humanitaria del citado Profesor Narváez Zuluaga, quien con sus métodos y procedimientos le está haciendo un gran bien a la humanidad doliente.
Y finalmente, que el declarante exponga todos los demás hechos y circunstancias que le consten sobre la curación prodigiosa de su señora madre; que presente las formulas expedidas por los facultativos que la trataron inicialmente, y si desea que tanto estas como la fotografía de su señora madre sean agregadas a la presente declaración, que así se haga.
Renuncio notificaciones.
Pagaré el recaudo de Ley.
Bogotá. Marzo 16 de 1950.
Respetuosamente.
(Firma) Horacio Lemos
Recibo hoy diez y seis de marzo de mil novecientos cincuenta y al despacho (firma).
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL
Bogotá, marzo diez y seis de mil novecientos cincuenta.
Recíbase la declaración solicitada en el anterior memorial, certifiques sobre la idoneidad del declarante y orinales entréguense las diligencias al peticionario.-
Cúmplase (firma y sello)
DECLARACION DEL SEÑOR VICTOR JULIO GALAN VELASQUEZ.- ced, # 2935984 Bogotá.
En Bogotá a diez y seis de marzo de mil novecientos cincuenta compareció en el despacho del Juzgado Quinto Civil el señor Víctor Julio Galán Velázquez con el fin de rendir la declaración que se le solicita en el anterior memorial.- Juramentado en la forma legal prometió decir verdad y nada mas que la verdad en la declaración que va a rendir y expuso al punto 1º, del interrogatorio: “Soy mayor de edad, vecino de Bogotá y sin generales de ley con el señor Dr. Conrado Narváez Zuluaga”.- Al punto 2º. Contestó: “Es verdad y me consta de manera directa y personal, que mi señora madre, Patrocinia Velázquez de Galán, quien es mayor de edad y vecina de esta ciudad, y reside en la calle 46 Sur, #18-21 estuvo padeciendo durante largo tiempo de una grave de persistencia eczema, la que le llegó a invadir partes nobles del cuerpo, los que dio base para pensar que si la enfermedad progresaba, podría ponerse en peligro la vida de la paciente”.- Al. Punto 3º. Contestó: “Es verdad y así lo declaro bajo juramento que en vista de los visibles progresos de la eczema que aquejaba a mi madre, inició diversos tratamientos médicos indicados por reconocidos facultativos de esta ciudad, los cuales no dieron el resultado que se esperaba, ya que la enfermedad continuaba progresando en forma alarmante”.- Al punto 4º. Contestó: “Es verdad que en vista del fracaso de todos los tratamientos médicos que le apliqué a mi madre, recurrí como único y final recurso a los servicios científicos del profesor Naturópata Conrado Narváez Zuluaga, quien sometió a mi madre a un riguroso examen, y luego de tratarle el mal con sus modernos procedimientos, logró curarla radicalmente, encontrándose en la actualidad gozando de completa salud, merced a la intervención científica y humanitaria del citado Profesor Narváez Zuluaga, con sus métodos y procedimientos modernos, con los cuales le está haciendo un gran bien a la humanidad”.- Al punto siguiente contesto : “Finamente quiero agregar que si no hubiera sido por el Profesor Narváez Zuluaga, mi madre seguramente hubiera perdido la vida, ya que la eczema le avanzaba en forma alarmante.- Acompaño las formulas que los otros facultativos le dieron a mi madre, y un retrato de ella”.- Con lo cual se dio por terminada la diligencia, la que leída y aprobada por el declarante se firma.- Se observó lo dispuesto en el articulo 683 del C. Judicial.-
El Juez, (firma)
El declarante, (firma)
El secretario, (firma)
EL JUEZ QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA.
C E R T I F I C A:
Que el señor Víctor Julio Galán Velázquez es testigo hábil e idóneo para declarar en juicio y fuera de él.-
Bogotá, marzo diez y seis de mil novecientos cincuenta.-
El Juez, (firma)
El Secretario, (firma y sello)
Fotografía y Sello
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE HIGIENE DE CUNDINAMARCA.- Bogotá, junio once de mil novecientos cincuenta y dos.- Con las debidas precauciones, decrétese el desglose de las declaraciones extrajudiciales que obran en el informativo y a las cuales se refiere el anterior memorial y entréguense los originales al peticionario dejando las constancias del caso.- Cúmplase. EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE HIGIENE (FDO) CARLOS NOVOA RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO. (FDO) NICOLAS GARCIA GARCIA.- Es fiel copia.- Bogotá, junio 18/52---------
Transcribe: Jairo Narváez Soto