Thursday, December 06, 2007

Testimonio Sr. Julio E Labrada Cali Valle 5 de Febrero de 1947

Memorial, Testimonio Cali 5 de febrero 1947
Paciente Marina Perlaza de Labrada



Señor Juez Civil Municipal
E. S. D.


CONRADO NARVÁEZ ZULUAGA, mayor de edad, vecino de Cali, portador de la cédula de ciudadanía número 1292596, expedido en Ipiales (Nariño), a Ud. Atentamente solicito se sirve hacer comparecer ante su despacho al señor JULIO E. LABRADA, de las mismas mayoría y vecindad, para que, juramento en legal forma, rinda declaración al tenor del siguiente interrogante.
Primero:- Diga su edad, vecindad y generales de ley con el preguntante.
Segundo:- Diga si es verdad y le consta por propia y directa percepción, que desde hace aproximadamente tres (3) años, su esposa, Señora Marina Perlaza de Labrada, venia padeciendo muy serios quebrantos de salud, que la obligaron a someterse a tratamiento médico permanente, sin que, no obstante el interés nobilísimo demostrado por los distinguidos facultativos que la trataron, se hubiera demostrado mejoría alguna en su dolencia.
Tercero:- Diga el contestante de igual manera, si es verdad y le consta por percepción propia y directa, que en vista del efecto negativo de los tratamientos por ellos aplicados a la enferma, los facultativos prescindieron de las aplicaciones clínicas y optaron por la vía quirúrgica, y que, consecuencialmente practicaron a la esposa del ponente. Señora PERLAZA DE LABRADA,
Sin resultado beneficio alguno, dos intervenciones de cirugía.
Cuarto:- Diga también el deponente si es cierto que ante tales sucesivos fracasos, los aludidos facultativos intentaron una tercera intervención de cirugía, que no se llevó a efecto en vista del sumo estado de debilidad de la paciente.
Quinta:- Diga también el preguntado, cómo es cierto y le consta, que últimamente, durante un espacio de diez y ocho (18) días, la enferma siguió siendo atendida por seis (6) profesionales médicos que ejercen en esta ciudad de Cali, sin que ninguno de ellos lograra obtener la más simple mejoría en la salud de la enferma; y que es también muy cierto que las fórmulas que se le ponen de presente, son las mismas que suscribieron los médicos a que alude esta pregunta.
Sexto:- y diga también el deponente, en mérito de la verdad, que encontrándose ya su esposa, señora MARINA PERLAZA DE LABRADA en trance aparentemente agónico, acudió en busca del Profesor Botánico – naturista, Conrado Narváez Zuluaga, quien merced a sus agradecidos tratamientos, curó radicalmente a la paciente, restableciéndola, plena de energías a sus habituales labores.
Al solicitar que, a mi costa, sean entregadas a mi persona las anteriores declaraciones, pidiéndole de igual manera certificar sobre la honorabilidad del deponente y renunciando de antemano a cualquier auto favorables, soy del señor Juez, atentamente, - Enmendado: MARINA: vale.
Conrado Narváez Zuluaga. (Acompaña Firma y sello)

Juzgado 2º Civil Municipal
Presentado personalmente por su signatario
Ante al suscrito Secretario, hoy cinco de febrero de 1947
Cédula exhibida No 1292596 Ipiales
(Firma) Gustavo A. ldrobo

Juzgado Segundo Civil Municipal
Cali, febrero seis de mil novecientos cuarenta y siete.
De acuerdo con el interrogatorio inserto y a costa del peticionario, recíbase la declaración del testigo citado en el escrito que precede.- Hecho esto, entréguese original al interesado – signatario. Dése por renunciada notificación y cúmplase.
(Firma) Julio C Gutiérrez L. Juez
(Firma) Gustavo A. Idrobo. Secretario
(2 sello del juzgado y foto de la paciente)

El señor Julio E Labrada compareció al despacho del Juagado 2º Civil Municipal de Cali, hoy seis de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, con el fin de rendir el testamento que de él se solicita en este asunto. Juramento en la forma legal por él señor Juez, por ante su secretario, prometió bajo esta gravedad, decir verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir. Impuesto del interrogatorio, dijo.
Al Punto Primero Dijo:- “Mi nombre es como queda escrito, de 42 años de edad, de este vecindario, portador de la cédula de ciudanía No 7221226 de Cali y sin generales de la ley con mi preguntante”.
Al Punto Segundo Dijo:- “Es verdad y me consta de manera directa y personal por haberlo visto, que desde hace aproximadamente tres años (3) mi esposa, señora Marina Perlaza de labrada, venia sufriendo quebrantos de salud al extremo de verse sometida a un tratamiento médico en forma continua, no obstante los esfuerzos de mostrados por los facultativos que la atendieron y trataron en esta ciudad, hubiera tenido alguna mejoría en su enfermedad.”
Al Punto Tercero Dijo:- “Igualmente es verdad y me consta personalmente que, como esposo de Marina Perlaza en vista de los ningunos resultados favorables para obtener un mejoramiento de sus graves quebrantos de salud y de acuerdo con el diagnóstico de los facultativos quienes la atendieron, determinamos optar por el tratamiento quirúrgico y como consecuencia de esto fue sometida mi citada esposa a dos intervenciones de cirugía, como también sin resultado positivos.”
Al Punto Cuarto Dijo:- “Es igualmente cierto que en vista del mal estado de salud que continuaba mi citada esposa no obtente los tratamientos a que me he referido en los puntos anteriores y como los facultativos que la atendieron intentaron una tercera intervención de cirugía, esta no fue posible tanto por el fracaso de las anteriores como por el grave estado de debilidad de la paciente a consecuencia de las anteriores operaciones quirúrgicas”.
Al Punto Quinto Dijo:- “ Es verdad y me consta de manera personal y directa que en vista de la delicada salud de mi esposa decidí últimamente durante un lapso de 18 días se siguiera siendo atendida por los facultativos a fin de obtener alguna mejoría y al efecto fue atendida por seis profesionales médicos quienes ejercen en esta ciudad de Cali, pero ninguno de dichos profesionales obtuvo un resultado favorable a favor de la paciente y para acreditar las atenciones médicas a que hago referencia en el cuerpo de esta declaración, tengo a la vista en este juzgado la formula que se me pone de presente (se le puso de presente al declarante seis formulas acompañadas al memorial petitorio), fórmulas éstas que son las mismas que aparecen suscritas por los médicos que atendieron a mi citada esposa durante el largo lapso de su padecimiento”.
Al Punto Sexto Dijo:- “Es verdad y lo afirmo bajo la gravedad del juramento presentado, que en vista de la gravedad de mi señora Marina Perlaza de Labrada al extremo de presentar síntomas de estado pre agónico acudí en busca del Profesor Botánico Naturista, Señor Conrado Narváez Zuluaga, residente en esta ciudad de Cali, quien procedió a iniciar los tratamientos a mi citada esposa de sus padecimientos que con antelación venia sufriendo y que los médicos facultativos no tuvieron resultado alguno favorable, sino que el citado Botánico señor Narváez Zuluaga, fue quien con su tratamiento de especialista en la Botánica, curó radicalmente a la referida enferma, restableciéndola a nueva vida y quién hoy goza de energía y se encuentra dedicada a sus habituales labores de esposa y de mujer de hogar. Lo dicho es la verdad”.
Leída esta declaración por el mismo declarante, la encontró conforme con su dicho y manifestó no tener nada más que agregar, ni enmendar, ni quitar, por lo que la aprueba y firma con el señor Juez por ante mi el secretario.

El Juez. (Firma) Julio C. Gutiérrez
El Declarante. (Firma) Julio E. Labrada
El secretario Gustavo A. Idrabo

(Escrito a mano): En dos escritos entrego esta declaración al peticionario Cali Febrero 6 /47
G. A. Idrabo

El suscrito Juez certifica que el declarante, señor Julio E. Labrada, es persona de reconocida honorabilidad en este vecindario, en constancia se extiende y firma este certificación como aparece en Cali, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, - Se

Ha dieren y anulan estampillas de timbre nacional y por valor de $0, 25,00
(Firma y sello) Acompaña fotografías del citado paciente

"Este Memorial fue presentado como prueba en declaraciones extrajudiciales en el proceso que con falsas acusaciones emitía la federación médica colombiana y el consejo nacional de prácticas profesionales, junta de títulos médicos en los años 50 contra el Bromatólogo Vitalista. Conrado Narváez Zuluaga, Quien enseña a vivir de acuerdo con las leyes de la naturaleza y cuya teoría y obra científica titulada “Superación Física y Mental. Profesor Narváez. Régimen alimenticio en armonía con las leyes estrictamente naturales”. La legislación médica colombiana no reconocía la medicina naturista. Al no haber legislación y carecer de leyes que regularan el ejercicio de la medicinas alternativas".
Dirección Departamento de Higiene de Cundinamarca.- Bogotá, junio once de mil novecientos cincuenta y dos. Con las debidas precauciones, decrétese el desglose de las declaraciones extrajudiciales que obran en el informativo y a las cuales se refiere el anterior memorial y entréguense los originales al peticionario dejando las constancia del caso. Cúmplase.- (FDO) Carlos Novoa Rodríguez – Director. – El secretario (FDO) Nicolás García García.- es fiel copia. Bogotá, junio dieciocho de mil novecientos cincuenta y dos.
(Firma) Nicolás García García Secretario

"Este caso medico de labrada fue publicado en la prensa de RELATOR de Cali el 8 de febrero de 1947 Publicación que es la expresión de una familia agradecida y el sentimiento conmovido de un esposo que sufrió ante la espantable visión de su compañera casi muerta.
El articulo de la curación de la señora Marina Perlaza de Labrada, bitácora publicado en el Blog lo puede leer en su totalidad en archivos de Junio de 2006 con el nombre “Hechos Incontrovertibles Enaltecen al Botánico Naturista Profesor Narváez”


Info: jairo.narvaez@yahoo.es