Wednesday, March 19, 2008

Abandonada a un Pronostico Fatal “La Muerte” Cali mayo 2 de 1947

Señor Juez 2° Civil Municipal
E.S.D.

Para efectos que interesan al profesor Conrado Narváez Zuluaga, botánico naturista de esta ciudad, atentamente le pido se sirva citar y hacer comparecer en su despacho a la señora Isabel Olarte Ospina, mayor de edad y vecina de esta ciudad, para que juratoriamente declare al tenor del siguiente interrogatorio:
I. Lo de Ley.II. Exprese si es verdad que el profesor Conrado Narváez Zuluaga con sus métodos científicos botánicos y naturismo restableció en su salud a su hija de nombre Fabiola Olarte Ospina, la cual fue tratada por muchos y eminentísimos médicos de esta ciudad, quienes a la postre por no haber podido combatir la enfermedad de esta niña la abandonaron con el pronostico fatal de que cuanto se le hiciera era inútil por cuanto moriría en breve tiempo.
III. Que diga la exponente si es verdad que después de haber salido su hija de la jurisdicción y tratamiento de los médicos que la atendían en su enfermedad, recurrió como ultimo recurso a buscar los servicios del naturista botánico Profesor Narváez Zuluaga, quien con sus procedimientos y después de luchar contra la muerte logro salvar la vida de su hija, la cual se encuentra completamente restablecida de la enfermedad que la aquejaba, ante el asombro de la familia y de sus amistades que han logrado comprobar la bondad y eficacia científica de los métodos del profesor Narváez Zuluaga y del mucho y positivo bien que con ello está presentando a los asociados en forma filantrópica y generosa.
IV. Que exprese la declarante si es verdad que su citada hija Fabiola permaneció durante mucho tiempo postrada en el Hospital de San Juan de Dios, sin que hubieran logrado reaccionar de sus padecimientos con el tratamiento de la medicina general administrado por notables galenos de esta ciudad; y si la declarante en guarda de la verdad quiere presentar sus fórmulas innumerables en el acto de declarar, que las exhiba ante el Señor Juez al rendir esta declaración. Igualmente puede presentar para mayor identidad la foto de la niña enferma si quiere la declarante y es su voluntad que tanto ésta como las fórmulas se agreguen a la presente declaración.

Sufragaré el recaudo legal para esta declaración se reciba a la mayor brevedad y se me entregue adjunta a esta petición con los demás documentos que presente la declarante
Renuncio notificación.
Cali. Mayo 2 de 1947.

(Firma Abelardo Restrepo Vélez Cd. N° 2626582 de Armenia C.)
El anterior memorial fue presentado personalmente en la fecha, por su signatario doctor Abelardo Restrepo Vélez, abogado en ejercicio y de este vecindario,- Va al despacho del señor Juez.
Cali, mayo 2 de 1947 (firma)
Cali, mayo dos de mil novecientos cuarenta y siete.
Como se pide en el escrito que procede, de acuerdo con el interrogatorio en él inserto y a costa del peticionario, recíbase declaración jurada a la señora Isabel Olarte Ospina. – Hecho lo anterior, entréguese originales al interesado dase por surtida notificación al peticionario y cúmplase.
(Firma y Sello del Juzgado civil)

Isabel Ospina de Olarte el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, hoy dos de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, con el fin de rendir declaración que de ella se solicita en el memorial procedente- El señor Juez personalmente y por ante su secretario, la juramento en la forma legal, bajo cuya gravedad ofreció decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. - Interrogada que fue conforme al punto primero dijo: “ Mi nombre y apellido es como quedan dichos, mayor de edad, de esta vecindario, portadora de la tarjeta de identidad postal número 17740 de Pereira y sin generales de Ley con el preguntante doctor Abelardo Restrepo Vélez y el profesor Conrado Narváez Zuluaga”.
Al 2°. –Contesto: “En mi condición de madre legitima de la menor Fabiola Olarte Ospina, a principios de mes de enero del año en curso, acudí en asocio de mi esposo señor José Jesús Olarte y de nuestra citada hija, al local que ocupa el profesor Conrado Narváez Zuluaga en solicitud de su protección por medio de sus métodos científicos botánicos y naturista en beneficio de la perdida de salud de mi nombrada hija. El profesor Narváez Zuluaga procedió desde el primer día a examinar la menor paciente, ya que a acudimos ante este señor en vista de que con anterioridad y por espacio de dos meses mas o menos nuestra hija había sido tratada científicamente por médicos graduados de esta localidad, tales como los doctores: Henao Mejía, Juan A Bonilla T, Aniceto Guzmán, Carlos Borrero Sinisterra, Alfonso Cárdenas Cárdenas, como otros internos al servicio del Hospital de caridad de esta ciudad de Cali, profesionales estos quienes no pudieron combatir la enfermedad de mi hija Fabiola y por tanto la abandonaron por considerar inútil seguir el tratamiento, ya que consideraban que la enfermedad de mi citada hija era un caso perdido”.
Al 3° - Dijo: “es verdad y lo afirmo bajo gravedad del juramento que ha prestado, que en vista de la incapacidad de los médicos graduados y científicos para mejorar a mi mentada hija de la enfermedad a cuyo tratamiento fue sometida por espacio de dos meses en forma consecutiva y como lo expuse al principio de la presente, acudí donde el profesor Narváez Zuluaga en solicitud de sus conocimientos, quien una vez que la paciente salió de la jurisdicción y tratamiento de los médicos, el señor Narváez Zuluaga con sus conocimientos científicos y botánicos en un lapso comprendido del 14 de enero a la fecha, ha logrado restablecer casi perfectamente a mi citada hija Fabiola Olarte Ospina, hecho éste que ha causado mucho asombro ante los familiares nuestros y ante las amistades y personas quienes se dieron cuenta de la enfermedad y tratamientos hechos por los profesionales graduados a que he hecho referencia en esta declaración. Debo dejar constancia de la gentileza y consideración del profesor Narváez Zuluaga para con la declarante y su hija, como por la eficacia y verdadero bien que con sus conocimientos esta presentando a la humanidad sin distinción de clases, méritos que le hace honor y que se deben reconocer en casos como el que dejo relatado en esta declaración”.
Al 4°- expreso: “Es verdad y lo afirmo como lo dije al principio, que mi precitada hija Fabiola Olarte Ospina, permaneció casi dos meses en el Hospital de San Juan de Dios de Cali, en donde estuvo permanente mente postrada sin esperanzas de salvarle la vida, no obstante los permanentes tratamientos dispensados en dicha casa de salud por los médicos al servicio de la misma. Ahora, para acreditar la veracidad de los que dejo declarado, aquí tengo para exhibirlas las fórmulas de los facultativos graduados quienes atendieron a mi mentada hija durante la enfermedad sin lograr alentarla o siquiera aliviarla en algo de los padecimientos que sufrió. ( la declarante exhibe once fórmulas firmadas por facultativos), pues estos médicos me expresaban más o menos lo siguiente: “ No vote plata (dinero) en la niña, ella se le muere por ser un caso perdido y hasta decían que estaba tuberculosa, según me lo dijeron los doctores Cárdenas Cárdenas y Bonilla Torres". Quiero para corroborar más lo que dejo declarado, que se agregue la fotografía para mejor identidad de mi hija Fabiola quien igualmente podrá acreditar los hechos relatados que es verdad”.
Agotado el interrogatorio, la declarante personalmente leyó su declaración, se afirmo y ratificó y en constancia firma después del señor Juez por ante el secretario.
El Juez, (firma) Julio César Gutiérrez Z.
El declarante (Firma) Isabel Ospina de Olarte
El secretario (firma) Gustavo Adolfo Idrobo
Acompaña sello del juzgado foto y timbre nacional veinticinco centavos 0.25

Fabiola Olarte Ospina Cali Valle Colombia

info: jairo.narvaez@yahoo.es