Sunday, November 26, 2006

Testimonio de 1943 Cali Valle Colombia


Señor Juez Municipal.E.S.D.Conrado Narváez Zuluaga, mayor y vecino de este Municipio, con cédula de ciudadanía No. 129 2596-expedida en Ipiales, Nariño, a Ud. comedidamente solicito se sirva citar a su despacho a la señora JOSEFINA ALVAREZ, de las mismas mayoría y vecindad, para que, Juramentada en legal forma, deponga al tenor del siguiente interrogatorio:-
lo.- Diga su edad, vecindad y generales de ley con el solicitante;
2o.- Exprese la declarante si es cierto que su hijita, de 18 meses
de edad, de nombre, MARTA ALVAREZ, venía padeciendo de una gravísima y rebelde enfermedad que la había situado al borde del sepulcro enfermedad contra la cual habían sido inútiles los tratamientos y prescripciones de varios médicos;
3o.- Diga la declarante cuál es el nombre de los médicos a quienes ella solicitó sus servicios profesionales en favor de su pequeña hija; y diga también si en su poder reposan y puede exhibirlas, las diferentes fórmulas extendidas por dichos facultativos.
4o.- Diga cómo es cierto que después de tanta infructuosa lucha por restaurar la salud de su hijita, a acudió al consultorio médico del peticionario en demanda de sus servicios;
5o.- Diga asimismo si el suscrito médico la atendió desde el primer instante y procedió a tratar a la pequeña niña y que como consecuencia del tratamiento que yo indique, la niña comenzó a mejorar hasta el punto que a la fecha se encuentra ya perfectamente curada.
6o.- Diga asimismo la declarante cuanto tiempo más o menos duró el tratamiento por mí aconsejado y que fue el que devolvió la salud a su pequeña hija.
Y recibidas que sean, a mi costa, las anteriores declaraciones, ruego también al Sr. Juez se sirva disponer que se les adhiera el retrato que de la pequeña acompaño con el fin de identificarla, y que me sean devueltas originales dichas diligencias.

Cali. Diciembre 11 de 1943
Conrado Narváez Zuluaga (acompaña firma)
Recibido en su fecha, va en la misma al despacho del señor Juez,
El secretario
Buenaventura Dueñas Tello (acompaña firma)

JUSGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO.
Cali, diciembre once de mil novecientos cuarenta y tres.
A costa del peticionario, recíbase la declaración solicitada en el anterior memorial, y entréguesele original al memorialista.- Dáse por renunciada la notificación de este auto.
Cúmplase (acompaña firma del Juez y del secretario)
LA SEÑORA JOSEFINA ALVAREZ. Compareció al despacho del juzgado segundo Civil del Circuito de Cali hoy once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, con el fin de rendir la declaración que de ella solicita el doctor Conrado Narváez Zuluaga en el anterior
Escrito. En tal virtud, el Señor Juez le recibió juramento en la forma legal, bajo cuya gravedad prometió decir verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en todo lo que supiere y fuere
preguntada y enterada del interrogatorio respectivo, contestó al
punto 1-) “ Mi nombre y apellido es como quedan escritos, mayor de edad, vecina de esta ciudad de Cali y sin parentesco de ninguna clase con quien me interroga” Leída la aprobó.
Al punto 2-) CONTESTO: “Es muy cierto y me consta personalmente, que mi hijita de 18 meses de edad, de nombre MARTA ALVAREZ y cuya fotografía tengo a la vista, venia padeciendo hace algún tiempo, de una gravísima y rebelde enfermedad, que la había situado al borde del sepulcro, enfermedad contra la cual habían sido inútiles todos los tratamientos y prescripciones de varios médicos. " Leída la aprobó.
Al Punto 3-) CONTESTO: " El nombre de los médicos a quienes yo solicité sus servicios profesionales en favor de mi pequeña Marta, fueron
los doctores Primitivo Iglesias y Carlos Borrero Sinisterra, y en mi poder reposan y puedo exhibir al momento que se me soliciten, las diferentes fórmulas extendidas por dichos facultativos. " Leída la aprobó.
Al punto 4) CONTESTO:" Es muy cierto, en vista de que ninguno de los dos médicos pudo mejorar la salud de mi hijita, acudí presurosa al consultorio médico del doctor Conrado Narváez Zuluaga en busca de sus excelentes servicios. " Leída la aprobó.
Al punto 5)- CONTESTO: " Es muy cierto, desde el primer instante el doctor Narváez Zuluaga comenzó a tratar a mi hijita, y con el tratamiento indicado por ese profesional, la niña comenzó a mejorar, hasta el punto de que hoy se encuentra perfectamente curada. " Leída la aprobó.-
Al punto 6)- CONTESTO: " El tratamiento indicado por el doctor Narváez Zuluaga, duró poco más o menos unos dos meses, y fue como ya lo dije antes, el que le devolvió la salud a mi pequeña Marta. " Leída la aprobó, Y no habiendo más preguntas qué hacerle a la testigo, se dio por terminada la presente declaración que para constancia se firma como aparece, ordenando el señor Juez, se adhiera a la presente declaración el retrato acompañado. Se observaron los artículos 683 y 688 del Código Judicial. – La declarante
exhibió su cédula de identidad postal No. 25.945 de Cali

El Juez 2º Civil del Circuito.
Fidel Moreno Mosquera, (acompaña firma)
A ruego de la: declarante que no sabe firmar, lo hace a su ruego un testigo, Nepomuceno Borrero. (acompaña firma)
El Secretario.
Buenaventura Dueñas Tello. (acompaña firma)

En dos fojas útiles, entrego estas declaraciones al interesado, hoy 13 de diciembre de 1943.
El Secretario. (acompaña firma)
Info: jairo.narvaez@yahoo.es